STSJ Murcia , 20 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:489
Número de Recurso1057/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.057/98 SENTENCIA nº 169/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 169/02 En Murcia a veinte de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.057/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.020.432 ptas., y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Don Valentín representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Dña Valentina Drayer Jiménez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el

Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1997, que desestimaba la reclamación nº 51/580/96 planteada por el actor contra la resolución de 17 de octubre de 1996 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones NUM000 y NUM001 practicadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las que resultaba una deuda tributaria por importe de 510.216 ptas cada una, gravándose en las mismas el exceso de valor comprobado sobre el declarado.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo declare no ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados, sea:

- La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 23 de diciembre de 1997, recaída en el expediente nº51/580/96, por la que se resolvía desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por mi representado contra la resolución dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 18 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones nº NUM000 y NUM001 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- La Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 18 de noviembre de 1996.

- Las liquidaciones nº NUM000 y NUM001 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, notificadas a mi representado en fecha 22 de junio de 1995.

Anulando dichos actos administrativos por no ser ajustados a Derecho y revocándolos y dejándolos sin valor ni efecto alguno, y declarando, por contra, la concurrencia del instituto de la prescripción. Todo ello con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a nuestras justas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1.057/98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor adquirió por compra, escriturada notarialmente el 19 de enero de 1990, las dos terceras partes de una finca que formaba parte de la llamada del Huerto, en la Calle del Sol de Fuente...

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