STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:7475
Número de Recurso2145/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1437 RECURSO NÚM. 2145-99 Letrada DÑA. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT PROCURADOR DÑA. EULALIA SANZ CAMPILLEJO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 30 de Mayo de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2145-99, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representado por la letrada DÑA. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14.4.1999 reclamación núm. 12063, 16843 y 16844/96 interpuesta por el concepto de SUCESIONES Y DONACIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandado D. Jose Pablo , representado por la procuradora Dña. EULALIA SANZ CAMPILLEJO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28.5.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de 14 de abril de 1.999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que resuelve las reclamaciones económico administrativas números 28/12063, 16843 y 16844/96 interpuestas contra desestimación de recurso de reposición interpuesto contra notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones, en el que se asigna un valor a los bienes del causante de 26.439.006 pesetas, correspondiendo a D. Jose Pablo y Dª Aurora a cada uno, una porción hereditaria individual de 11.491.602 pesetas y contra las liquidaciones complementarias giradas sobre dicha base, por un importe de 1.558.033 pesetas cada una, y contra la comprobación de valores en la que se asigna una participación hereditaria individual a D. Roberto de 4.377.752 y contra liquidación por importe de 179.609 pesetas. Acordando en aquella resolución anular sin sustitución los actos de valoración y liquidatorios realizados por la Administración y confirmar íntegramente las autoliquidaciones realizadas por los sujetos pasivos.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la comprobación de valores realizada por la demandante y subsidiariamente anule la resolución recurrida ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación, a fin de...

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