STSJ Murcia , 30 de Julio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1774
Número de Recurso1096/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1096/00 SENTENCIA nº. 525/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 525/03 En Murcia a treinta de julio de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1096/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendido por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Dª. Camila , D. Ángela , D. Jesús Ángel , D. Humberto y D. Jesús Manuel , representados por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y defendidos por el Abogado D. Jesús Ángel .

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de abril de 2000, estimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2157/99 presentada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 13 de julio de 1999 desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a las liquidaciones provisionales números 9330, 9331, 9332, 933 y 9334 de 1999, de las que se derivaban unas deudas a ingresar en concepto de Impuesto sobre Sucesiones de 168.081, 566.081, 200.791, 200.791 y 200.791 ptas., respectivamente, contra la viuda e hijos del causante D. Julián fallecido el 29 de diciembre de 1992, como consecuencia del incremento de la base imponible declaradas en las autoliquidaciones presentadas, una vez practicada la correspondiente comprobación de valores de tres bienes de naturaleza urbana integrantes del caudal relicto.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y en consecuencia se reconozca que ha quedado interrumpida la prescripción y por lo tanto que esta Administración autonómica conserva el derecho a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones de la herencia de autos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-9-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-7-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de abril de 2000, que estima la reclamación económico administrativa 30/2157/99 presentada por D. Jesús Ángel , en su propio nombre y en el de los demás herederos, frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de julio de 1999, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a las liquidaciones provisionales números 9330, 9331, 9332, 933 y 9334 todas de 1999, de las que se derivaban unas deudas adicionales a ingresar en concepto de Impuesto sobre Sucesiones de 168.081, 566.081, 200.791, 200.791 y 200.791 ptas., respectivamente, contra los herederos (viuda e hijos) de D. Julián fallecido el 29 de diciembre de 1992, las cuales fueron giradas como consecuencia del incremento de la base imponible declarada en las autoliquidaciones presentadas, una vez practicada la correspondiente comprobación de valores de tres bienes de naturaleza urbana integrantes del caudal relicto.

La única cuestión litigiosa planteada en esta vía jurisdiccional consiste en determinar si la citada resolución es conforme a derecho en cuanto entiende que el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria ha prescrito por el transcurso del plazo de 5 años establecido por el art. 64 LGT, teniendo en cuenta que el plazo empezó a correr a los seis meses establecido para presentar la correspondiente declaración, esto es el 29 de junio de 1993 y finalizó el 29 de junio de 1998.

El TEARM en la resolución impugnada señala que no se produjo ninguna actuación de la Administración, ni tampoco de los interesados, que interrumpiera dicho plazo, hasta que se notificaron las liquidaciones provisionales en distintas fechas ocurridas entre el 26 de febrero y el 5 de marzo de 1999, cuando el plazo era ya de 4 años,...

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