STSJ Navarra , 29 de Octubre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1282
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintinueve de octubre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 6/01, promovido contra el Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria, aprobado en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2000, y que resultó ratificado por el Gobierno de Navarra, en sesión del 23-10-00, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo cerrado el 31 de diciembre de 1993., siendo en ello partes: como recurrente Mercantil AUTO-DRIVE AYESA, S.L. representada por la Procuradora Sra Igea y dirigida por el Letrado Sr. Santesteban; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 5-1-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Sin más trámites se señaló para votación y fallo el 22-10-2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente contrató a sus dos socios y administradores en 1993 para el desempeño de actividades laborales a tiempo indefinido, y en la liquidación del impuesto de sociedades correspondiente a ese ejercicio dedujo la suma de 1.400.000 ptas por creación de empleo.

En la liquidación provisional recurrida se revisó esa deducción prevista por el artículo 22 del texto refundido del impuesto (Decreto Foral Legislativo 153/1986) porque se consideró que al tratarse de un supuesto de auto-contratación no se ha cumplido la finalidad de la norma que es la creación de empleo.

Pues bien, como esa es la finalidad de la norma fiscal de lo que se trata es de que se cumpla sea mediante la contratación de terceros sea mediante la contratación de los propios socios, condición como sabemos compatible con la de trabajador.

Porque el hecho material es que sin esa contratación o si se quiere-autocontratación no se hubieran creado los...

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