STSJ Asturias , 28 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5460
Número de Recurso1787/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1787/98 RECURRENTE: CASANLAR S.L. PROCURADOR: DÑA. MARIA LUZ GARCIA GARCIA RECURRIDO:T.E.A.R.A ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.047/02 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO , a veintiocho de Noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.787 del año 1.998 , interpuesto por la Procuradora Dña. Maria Luz García García, en nombre y representación de la Entidad Mercantil CASANLAR, S.L. bajo la dirección del Letrado D. Hector Vázquez González, contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de febrero de 1.998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad nº 0355946-5, incoada por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.993. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de abril de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia anulando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de 20 de febrero de 1998, Reclamación nº 1.065/96, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y abono de los gastos de aval.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando dictar Sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho a la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que...

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