STSJ Navarra , 30 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1205
Número de Recurso554/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 554/98, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 2 de febrero de 1998 desestimatorio del Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente el día 12 de septiembre de 1997 contra la Resolución núm.

556/1997 de 7 de Agosto de 1997 del Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desestimando la solicitud presentada sobre diferencias retributivas correspondientes a la Comisión de Servicios, siendo en ello partes: como recurrente D. David , representado y dirigido por el Letrado Sr. Talens Armand; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don David , parte actora en este recurso contencioso- administrativo, inició la prestación de servicios profesionales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Especialidad de Dietética y Alimentación, adscrito al Departamento de Educación y Cultura, Escuela de Formación Profesional Sanitaria.

Por Resolución de 20 de enero de 1991, del Director General de la Función Pública, se aprobó una comisión de servicios a favor del Sr. David para desempeñar sus funciones "de forma temporal en el Hospital de Navarra", por un periodo de un año, desde el 1 de febrero de 1992, indicándose en el punto 3º

de dicha resolución, que "La comisión de servicios no supondrá cambio alguno en el régimen jurídico y retributivo del funcionario afectado, que continuará percibiendo sus actuales retribuciones del Departamento de Educación y Cultura".

La Comisión de servicios fue prorrogada en diversas ocasiones, hasta que por Resolución del citado Director General, de 30 de diciembre de 1996, se da por finalizada, con efectos de 31.12.96, la comisión de servicios del Sr. David , debiendo incorporarse a su puesto de trabajo en el Departamento de Educación y Cultura.

SEGUNDO

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de enero de 1997, con efectos desde el día 1 de febrero siguiente, se reconvierte en "Médico", nivel A, el puesto de trabajo de Profesor de Secundaria, Especialidad de Dietética y Alimentación, ocupado por Don David , nº de plaza NUM000 , quedando adscrito, con su correspondiente dotación presupuestaria, al Hospital de Navarra, del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea.

TERCERO

Con fecha 7 de mayo de 1997, solicitó de la Dirección del Hospital de Navarra que se le reconociesen y abonasen las diferencias retributivas existentes, correspondientes al periodo febrero 1992 y enero de 1997, entre las percibidas como Profesor dependiente del Departamento de Educación y Cultura y las correspondientes al trabajo como Médico de la Unidad de Dietética del Hospital de Navarra, siendo desestimada dicha petición por Resolución 556/1997, de 7 de agosto, del Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Frente a la citada desestimación, el Sr. David interpuso recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, siendo desestimado por Acuerdo del Ejecutivo Foral, de 2 de febrero de 1998, por lo que acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda, se le reconozca su derecho a percibir las diferencias retributivas, correspondientes al periodo entre el 1.2.92 y el 31.12.96, que cifra en 5.579.993 pesetas, más sus intereses legales y que a efectos de su carrera profesional se tenga por iniciada el 1.2.92.

La Administración demandada solicita la inadmisión del recurso, en aplicación del artículo 40 a), en relación con el 82 c), de la LJCA, de 1956 o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las de carácter documental y testifical, propuestas por la parte actora, con el resultado que consta en autos, quedando el pleito concluso.

Por Providencia de 1 de junio de 2001, se señaló para votación y fallo, el día 28, mismo mes y año por permiso oficial del Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Pueyo Calleja, se cursan estos autos en favor del Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

Es Ponente el Iltmo. Sr...

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