STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:883
Número de Recurso1441/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintiuno de enero del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1441/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Juan María , mayor de edad, casado y vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado y dirigido por el letrado don Domingo Moreno Morejón; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 26 de febrero de 1997, recaído en reclamación 41/4502/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo del Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla de la A.E.A.T. por el que se imponía al actor sanción de 300.000 pesetas y paralización del vehículo por dos meses, como autor de una infracción tributaría del artículo 55 de la Ley 38/92 .

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución que aquí se recurre desestima la reclamación formulada por la actora contra el acto sancionador dicho con fundamento en que la conducta se encuentra tipificada con suficiente claridad, los hechos se admiten y la graduación de la sanción se ajusta a lo dispuesto por el artículo 103 del Reglamento aprobado por RD 2442/85 , aplicable conforme la disposición derogatoria primera de la Ley 38/92 .

SEGUNDO

Dos son los motivos de...

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