STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2271
Número de Recurso340/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 340/99 SENTENCIA nº 813/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 813/02 En Murcia a veinticinco de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 340/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 502.919 ptas., y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Simón representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por el Abogado Don Pelayo López Núñez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 1998 que desestimaba la reclamación económico administrativa nº. 30/2220/97 planteada por el recurrente contra resolución del Inspector Jefe-Adjunto confirmatoria del acta de disconformidad nº. 61314015 y de la liquidación girada por importe de 502.919 ptas., cuota e intereses de demora, correspondiente al IRPF, ejercicio 1993, como consecuencia de la regularización propuesta para incrementar la base imponible declarada en la cantidad de 3.145.000 ptas. en concepto de rendimientos de capital mobiliario correspondientes a los intereses de un préstamo concedido por el actor a la Sociedad Gabino García Serrano y Cía S.L., computando las retenciones a cuenta que debieron practicarse.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se anule la resolución del TEARM de Murcia por no ser ajustada a Derecho y se declare no procedente el devengo de intereses por la cantidad aportada por considerarse como un anticipo para apalancamiento financiero de la sociedad y, subsidiariamente, para el caso de su consideración como préstamo, se calcule el devengo sólo hasta el día 18 de diciembre de 1992, fecha en que se solicita la suspensión de pagos de la sociedad, todo ello con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el cuerpo de este escrito, que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidos, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-3-99 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-9-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se discute en el presente proceso si son conformes a derecho los actos impugnados en cuanto deciden incrementar la base imponible en la declaración del IRPF del actor del año 1993 en 3.145.000 ptas., así como girar una liquidación complementaria por importe de 502.919 ptas. (cuota e intereses), como resultado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR