STSJ Andalucía , 6 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2002:10217
Número de Recurso155/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Julio de 2.002. Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 155/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, Doña María Inmaculada , representada por el Procurador, Sr. Candil del Olmo, y asistida por Letrado, y demandado, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de fecha 25 de Noviembre de 1.998, que, al conocer de la reclamación num. 14/717/97, interpuesta por la actora contra sendas liquidaciones practicadas por la AEAT-Delegación de Córdoba, con relación al IRPF, ejercicios de 1.995,y Primero y Segundo Trimestre de 1.996, estimó en parte la reclamación, confirmando los actos impugnados en cuanto a cuota e intereses de demora, debiéndose anular la parte de las mismas correspondiente a sanción.

Ante la pretensión de la recurrente, al interponer la reclamación económico- administrativa, de anulación de las liquidaciones, por cuanto que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.995 y 31 de Diciembre de 1.996 se encontraba acogida al sistema de estimación directa, por haber renunciado a la estimación objetiva, el TEARA, después de invocar los artículos 68 de la Ley 18/91, del IRPF, 18 y 20 del Reglamento del Impuesto, aprobado por RD 1841/91, de 30 de Diciembre, y el artículo 9 del RD 1041/1990, de 27 de Julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, preceptos los anteriores, con arreglo a los cuales, se determinarán por el método de estimación objetiva los rendimientos de las actividades empresariales desarrolladas por los...

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