STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:3824
Número de Recurso1135/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1135/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 546/03 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a ocho de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1135/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 3-3-00 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 2154/98 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente: DON Luis María , representado por la Procuradora DOÑA MARIA LUZ AXPE TOBAR y dirigido por el Letrado DON JESUS Mª MARDONES.

Como demandada: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado DON JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09-06-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LUZ AXPE TOBAR actuando en nombre y representación de DON Luis María , interpuso recurso contencioso-administrativo contra EL ACUERDO DE 3-3-00 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 2154/98 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 1135/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 319.746 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber lugar.

QUINTO

Por resolución de fecha 30-09-03 se señaló el pasado día 07-10-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute El demandante presentó autoliquidación por el IRPF correspondiente a 1996 aplicando el régimen de estimación objetiva por medio de signos, índices y módulos, para la determinación del rendimiento de su actividad empresarial en el epígrafe de "otros cafés y bares". En ella hizo constar como módulo de personal no asalariado 0, declarando que no trabajaba efectivamente en el negocio. La Administración lo elevó a 1, considerando que no estaban acreditados los supuestos normativos en los que el empresario puede imputarse un módulo inferior a la unidad.

Por su parte, el contribuyente alega que las diferentes órdenes forales reguladoras del régimen de estimación objetiva por medio de signos, índices y módulos consideran como persona no asalariada al empresario "siempre que efectivamente trabaje en la actividad, incluyéndose a estos efectos las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad". Por tanto, estima que su declaración debe gozar de la presunción de certeza prevista en el art. 116 NFGT, si no existe actividad de comprobación de la Administración que la desvirtúe.

SEGUNDO

Derecho aplicable y criterio del Tribunal Esta Sala ha tenido ocasión de declarar con carácter general en varias ocasiones que la atribución de rentas que se produce como consecuencia de la opción por el método de estimación objetiva por la modalidad de signos, índices o módulos es susceptible de ser corregida mediante la prueba de hechos que...

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