STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2181
Número de Recurso611/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 611/99 SENTENCIA nº. 793/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 793/02 En Murcia a 16 de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 611/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Luis Antonio , representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por la Abogado Doña Fuensanta Pérez Manuel.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 1.999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1313/98 presentada por el actor contra liquidación provisional por importe de 194.947 ptas. (incluida deuda principal y intereses de demora) relativa al IRPF, ejercicio 1996, practicada por la Delegación de la AEAT de Murcia por razón de la falta de acreditación de las discrepancias entre los rendimientos declarados e imputados por la actividad empresarial de "comercio al por menor de productos alimenticios".

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando no haber lugar a la liquidación provisional referida a la declaración de I.R.P.F.de ejercicio de 1.996 practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. en Murcia, y declarando ajustada a derecho la declaración efectuada por el coeficiente 0,5 correspondiente a 4 horas de trabajo diario, con expresa condena en costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-5-99 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-9-02.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor realizaba en el año 1996 la actividad por cuenta propia de comercio minorista de venta de productos de alimentación, encuadrado en el epígrafe 647.1 de las Tarifas del IAE, siéndole aplicable el régimen de estimación objetiva por módulos para la determinación de sus rendimientos a efectos del IRPF, presentando la declaración de renta con un resultado a ingresar de 5.078 ptas. correspondiente a dicho ejercicio. La Administración tributaria requiere al actor advirtiéndole sobre las discrepancias entre lo declarado como rendimientos de actividades empresariales, en la modalidad de estimación objetiva por módulos, y lo imputado por dicho concepto, y con fecha 15-5-98 la Agencia Tributaria le notifica liquidación...

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