STSJ La Rioja , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJLR:2000:341
Número de Recurso267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a catorce de abril del dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia del Magistrado Sr. JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI la siguiente:

SENTENCIA Nº 207 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 267/97 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de doña Flor representada por la Procuradora doña Pilar Dufol Pallares y defendida por la Letrada doña Elena Goñi contra la resolución de la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo de fecha 15 de enero de 1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto en relación con la liquidaciones practicadas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja a efectos del recurso cameral permanente, siendo parte demandada la Consejería de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de la Rioja, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno, y recurso como parte codemandada la Camara Oficial de Comercio e Industria de la Rioja, representada por la Procuradora doña María Luisa Bujanda Bujanda y defendida por el Letrado don Felipe Domingo Muro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 1997 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 1997 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor siguiente: se anule tanto la resolución del Tribunal Económico administrativo de La Rioja, como el acuerdo del Comité Ejecutivo de la Camara de Comercio e Industria de La Rioja, y se acuerde dejar sin efecto, anular o revocar las liquidaciones practicadas por la citada Cámara, así como todos los recargos e intereses a que las mismas ha dado lugar, así como se acuerde la devolución de los importes ingresados como consecuencia de las citadas liquidaciones y los intereses legales que se devenguen hasta la fecha .

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, y de la Cámara codemandada, evacuaron el tramite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

recibido el presente procedimiento a prueba, se practicó la prueba que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuaron las partes respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 7 de abril del 2000 en que se reunió, al efecto, la Sala. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

QUINTO

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 30 de noviembre de 1999, acordó conceder Comisión de Servicio, sin relevación de funciones, en favor de...

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