STSJ Castilla y León 39/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:38
Número de Recurso166/2005
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiséis de enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 166/05 interpuesto por doña María Angeles representada por la Procuradora doña Carmen Revuelta Fernández y defendido por el Letrado don Juan Carlos Gallardo González, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 9/765/02, a la que se acumuló la 9/766/02, seguidas, la primera contra el acuerdo de 11 de julio de 2002 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practicó liquidación provisional derivada de acta de disconformidad A02-70551041 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, por importe de 4.383,21€ de cuota y 1.049,88€ de intereses de demora; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano por el que se le impone una sanción de 3.287,40€ de cuantía por dejar ingresar parte de la deuda tributaria en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1997; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de abril de 2005 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de junio de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se revoque el acto administrativo impugnado, dictando otro por el que se declare la inexistencia de deuda tributaria alguna, ni se le imponga sanción por la declaración del impuesto sobre la renta las personas físicas de 1997 de Doña María Angeles , con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 30 de septiembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que en el mismo invoca.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con la resultado quebrar autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en laSala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veinticinco de enero de dos mil siete para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 9/765/02, a la que se acumuló la 9/766/02, seguidas, la primera contra el acuerdo de 11 de julio de 2002 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practicó liquidación provisional derivada de acta de disconformidad A02-70551041 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, por importe de 4.383,21€ de cuota y 1.049,88€ de intereses de demora; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano por el que se le impone una sanción de 3.287,40€ de cuantía por dejar ingresar parte de la deuda tributaria en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1997.

La postura de la parte recurrente demandando la nulidad de las resoluciones recurridas, se fundamenta en que únicamente realiza una actividad económica de comercio al por menor de abono -estiércol- (epígrafe IAE 659.7) mientras que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendió que aquella realizaba sendas actividades de comercio al por mayor de abono (epígrafe IAE 612.2) y servicios agrícolas complementarios (epígrafe IAE 911). Esta discordancia de matriculación en las tarifas implica que la Inspección le aplicó el régimen general de IVA y el de estimación directa de bases a efectos de IRPF. Respecto de la sanción considera que no concurren los presupuestos necesarios para su imposición (culpabilidad...etc.).

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada y en suma la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

I.- Son hechos relevantes a la hora de analizar las alegaciones formuladas, que esta Sala declara acreditados, una vez examinado el expediente administrativo que con fecha 18 de enero de 2002 se notificó a la recurrente la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación por los conceptos de impuesto sobre la renta de las personas físicas de los períodos 1997 a 2000, y por impuesto sobre el valor añadido de los períodos 1998 a 2001.

Que se citó de comparecencia a la recurrente para el día 7 de febrero de 2002 y requiriendo la aportación de la documentación que se indica en el anexo. En dicha fecha comparece la recurrente acompañada de su esposo don Benjamín aportando facturas de compras y ventas de la actividad de comercio al por menor de estiércol, epígrafe 659.7, así como justificantes del capital mobiliario e inmobiliario. Se requiere para la aportación de movimientos de cuentas bancarias, aportando en ese acto la libreta de la que manifiesta ser la única cuenta con la que trabaja perteneciente a la Caja de Ahorros del Círculo Católico de Burgos.

Que con fecha 28 de febrero de 2002 se extiende nueva diligencia estando presentes la recurrente y el representante designado mediante de apoderamiento privado, don Luis Carlos . En dicha diligencia se hace constar por la inspección que ha examinado los justificantes de ingresos y gastos, adjuntándose en el anexo la relación de facturas de compras y ventas de la actividad. Asimismo se hace constar la manifestación de la compareciente de que la actividad la ejerce desde su domicilio, la mayoría de las veces sobre pedido, contratando con el transportista para que recoja el estiércol de los ganaderos y lo lleve a sus clientes. A veces, si existe exceso de estiércol comprado, lo deposita en una tierra de su propiedad o de su cónyuge, que también trabaja en la actividad (aunque también es trabajador por cuenta ajena). Se hace constar asimismo que se le requiere para la aportación del resto de las facturas por compras de estiércol y en ese acto manifiesta que no existen más facturas de compra de estiércol, ya que muchos de los ganaderos se lo ceden de forma gratuita. Por último consta que aporta copias de las diligencias extendidas por la unidad de módulos con fecha 28 de octubre de 1998 y 18 mayo de 2000. De ellas resulta que fueronúnica y exclusivamente de carácter parcial limitándose a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas, exclusivamente, de la actividad o actividades a las que es de aplicación la modalidad de módulos del régimen estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. En la primera de ellas identifica la actividad que se desarrolla "gestión de la compra de basura a agricultores" y el epígrafe del IAE que figura de alta 659.7. De la segunda resulta que la recurrente manifiesta que la actividad consiste en la compra a ganaderos de estiércol para venderlo luego directamente los agricultores. En ocasiones utiliza una tierra propia para almacenarlo. El transporte de estiércol se hace contratando con un transportista. Las facturas de ventas se hacen con el 7% de IVA y las de compras con el 7% o con el 4% dependientes del régimen en que esté el ganadero. En la actividad trabajan el titular y el cónyuge que también es trabajador por cuenta ajena.

Con fecha 11 de marzo de 2002 se extiende nueva diligencia en la que se hace constar la puesta disposición de la recurrente del expediente para alegaciones y trámite de audiencia, por la recurrente se manifiesta la disconformidad con el planteamiento de la inspección, que no ha encontrado más justificantes de gastos del actividad y que el tractor propiedad de su esposo no se utiliza en la actividad, ni tampoco los remolques. Con fecha 27 de marzo de 2002 se comunica la recurrente el resultado de requerimientos de información formuladas a clientes de los que resulta según la inspección que la recurrente y su cónyuge efectúan en algunos casos la recogida del...

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