STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:1503
Número de Recurso330/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 330/96 Partes: D. Jon C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N B I ANº 65 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 330/96 , interpuesto por D. Jon , representado por él mismo, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Carcas Hernández y asistido por el Letrado D. J. Ignacio Gual Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Jon , actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Unidad Operativa de Recursos Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 10 de octubre de 1996, recaída en expte. incoado contra él mismo nº

AR-94/C00175, y desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra liquidaciones giradas en concepto de Arbitrio de Radicación de los períodos 1.988, 1989 y 1990, por importe de 109.670 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 7 de marzo de 1997 , la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 1 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación...

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