STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2001

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2001:5681
Número de Recurso1398/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rº núm: 1398/98 S EN T E N C I A Nº 834 Ilmos. Sres:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados SALVADOR BELLMONT Y MORA D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA En la ciudad de Valencia, a 18 de junio de 2001.

VISTO, por la SECCIÓN PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el recurso contencioso- administrativo núm.

1398/98. promovido por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA CORBI CARO, en nombre y representación de Lourdes , contra resolución del Aytº de Ribarroja del Turia numero 37/98, de fecha 23 de marzo de 1998, que desestima la reclamación formulaba en la liquidación numero 552-1/95, sobre plusvalía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Letrado DOÑA NIEVES BARRACHINA LEMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artº 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 18 DE JUNIO DE 2001 del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente, ILMO. SR. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso es si a la hora de determinar el periodo impositivo ha de deducirse el tiempo en que el terreno transmitido no estaba sujeto al impuesto por no tener la clasificación urbanística correspondiente, o si por el contrario, en el caso de tener la clasificación que conlleva la sujeción al mismo en el momento de la transmisión gravada, ha de computarse en su totalidad el periodo que va entre la anterior transmisión y la que origina el tributo.

SEGUNDO

Que, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, sentencias de 31 de marzo y 21 de mayo de 1997, ha venido declarando:

"El impuesto de plusvalía, único que encuentra su fundamento directo en la Constitución Española (artº 47 "in fine"), como forma de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos (razón histórica de su implantación hace ahora aproximadamente setenta y cinco años, como indicaba la propia denominación del entonces arbitrio), tiene como objeto o más bien como hecho imponible el aumento del valor que hayan experimentado los terrenos durante, precisamente, el período de imposición, según definición, como ya se ha indicado, desde su origen hasta hoy, a tenor de lo que ha entendido esta Sala, entre otras, en S.S. 3 y 28 de octubre de 1986, 26 mayo 1987, 28 enero 1991 y 14 mayo 1993.

A la vista de lo hasta aquí razonado, y de acuerdo con las circunstancias fáctico jurídicas del caso, procede estimar el presente recurso, habida cuenta que, a tenor de la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias de esta Sala, entre otras, SS 18 febrero 1985, 22 junio 1989, 28 enero, 14 septiembre y 6 noviembre 1991 y 14 mayo 1993, si bien se patrocina por la sentencia apelada que, por haberse aprobado...

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