STSJ Asturias , 28 de Julio de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:3715
Número de Recurso2229/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO 2229/98 RECURRENTE: Dª. Bárbara PROCURADORA: DÑA YOLANDA ALONSO RUIZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NUM. 496 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.229 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Yolanda Alonso Ruiz en nombre y representación de Dª. Bárbara , bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos González González; contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de abril de 1998, contra liquidación girada derivada de Acta A-02 emitida en disconformidad en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 1991. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMNISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida y todo ello con lo que derecho proceda.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictada en sesión celebrada el día 17 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación impugnando la liquidación girada y que deriva del Acta de disconformidad número NUM000 por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1991, ascendiendo la deuda tributaria a 45.642 pesetas.

Con acción ejercitada aquella parte pretende se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y todo ello con lo que en derecho proceda.

Estimación de efectos declarativos que se basa en los motivos siguientes: 1) Falta de motivación del acta incoada inicialmente y por ende de todas las resoluciones administrativas confirmatorias de la misma, ante la ausencia de descripción de la secuencia argumental sobre la que se funda la regularización propuesta, indicando el razonamiento, entre todos aquellos posibles, con el que se trata de motivar y fundamentar, de justificar, en definitiva, tal rectificación.

2) Infracción del artículo 113 del Real Decreto 391/1996, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, al no...

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