STSJ Canarias , 17 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2002:2143
Número de Recurso549/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00636/2002 ROLLO N° RSU 549 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 17 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GC. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 21 de Diciembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 383/98 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Paula contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña., RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 20.12.96, con la categoría profesional y salario diario prorrateado a que alude en el hecho 1° de su demanda.

SEGUNDO

La parte actora percibió durante el período de Enero a Diciembre las percepciones salariales consignadas en los hechos 2° y 3° de su demanda y pretende se condene al Ayuntamiento al abono de las diferencias salariales que en tales hechos expone como consecuencia de la aplicación del convenio para la homologación del personal laboral al personal funcionario de aquel, lo que asciende a un total de 804.068 ptas., según desglose allí realizado.

TERCERO

Obran en autos y se dan por reproducidos el Convenio de Homologación referido, el Convenio Colectivo general del Personal Laboral del Ayuntamiento y el Acuerdo de Cierre de Homologación de Septiembre de 1995, especialmente la tabla de retribuciones del personal de nuevo ingreso.

CUARTO

Se agotó la vía previa, mediante reclamación previa presentada en Febrero de 1998, que no fue resuelta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar parcialmente la demanda promovida por Dª Paula contra el Ayuntamiento de Las Palmas de GC., condenando al Ayuntamiento demandado a abonar al actor la suma de 743.949 ptas por el concepto de diferencias retributivas arriba expresado y por el período de Febrero a Diciembre de 1997, más el 10%

de interés legal por mora, desestimándose las correspondientes al mes de enero de 1997, por prescripción, de lo que se absuelve al demandado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se recurre en suplicación contra la sentencia de 21 de diciembre de 1999 del Juzgado de lo Social número cuatro de La Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 383/1998. El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende introducir un nuevo hecho probado para dejar constancia de que con el convenio de homologación de 1992 se inició un proceso de homologación que culminaría en 1995 y que para 1992 sólo existí una dotación presupuestaria de 160 millones y para el resto de los ejercicios habría que remitirse al acuerdo cierre de proceso. Pues bien, dicha modificación ha de rechazarse por cuanto ni es discutido que el convenio de homologación estableciese un proceso que se cerró en 1995, ni tiene trascendencia alguna la dotación presupuestaria establecida por el Ayuntamiento para dicho año. Lo que aquí se discute exclusivamente es si, una vez cerrado el proceso en 1995, los contratados laborales que ingresaran posteriormente se verían beneficiados por lo acordado o, por el contrario y conforme a lo pactado en el acuerdo cierre de homologación, se podría aplicar a los mismos una segunda escala salarial, de forma que no se beneficiasen de la homologación pactada entre las retribuciones de personal laboral y funcionario, homologación que para el personal que venía prestando servicios para el Ayuntamiento quedó completada en 1995.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, centra la cuestión en la interpretación y aplicación del Acuerdo Cierre del Proceso de Homologación a los trabajadores contratados con posterioridad al mismo, cuestión que ha sido resuelta por estas Sala ya en diversas sentencias (sentencia de esta Sala de fecha 26-10-1999, en el recurso de suplicación 672/1999, reproducida posteriormente por ejemplo en las de 12 de noviembre de 1999, recurso de suplicación 473/1999, y 22 de febrero de 2000, recurso de suplicación 733/1998), sentando un criterio que ha de ser mantenido mientras no conste elemento fáctico o jurídico alguno que determine su alteración, y ello en base al principio de seguridad jurídica.

Del texto del acuerdo de cierre de homologación se desprende claramente que los trabajadores ingresados al servicio del Ayuntamiento con posterioridad serán retribuidos por unas tablas salariales diferenciadas y más bajas en su cuantía, que son las que ha aplicado el Ayuntamiento. El problema afecta al derecho fundamental a la igualdad de trato en el ámbito de las Administraciones Públicas, con interdicción por tanto de la arbitrariedad, como ya ha dicho con reiteración esta Sala. Para el análisis debe partirse de los siguientes datos:

  1. El Convenio de Homologación de 1 de diciembre de 1992, sentó las bases para lograr la equiparación salarial entre el personal laboral y funcionario que habría de producirse incrementando las retribuciones anualmente en un período de cuatro años que culminaría en 1995.

  2. En reunión mantenida el 21 de septiembre de 1995, entre el Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas y el Comité de Personal se acordó el Cierre del proceso de homologación, pactando, en lo que la caso interesa, que a "todo el personal laboral fijo y contratado con cuatro o más años de servicios prestados, sin solución de continuidad, se les homologará al 100% en su retribuciones.. con efectos de primero de enero del presente año..." (apartado 2.1), y que al personal de nuevo ingreso se les aplicaría, "con efectos a partir del día de la fecha" una tabla de retribuciones que partiendo de un salario inicial prevé incrementos en cuatro años (apartado 1.2), Este Acuerdo de Cierre no ha sido publicado.

    La posibilidad de regulación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR