STSJ Islas Baleares , 24 de Julio de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:876
Número de Recurso428/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 670 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinticuatro de julio de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 428 de 2.000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Jose Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y defendido por el Letrado SR. CRESPI CABOT; y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES representada y defendida por el su Letrado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de febrero de 2.000, desestimatoria de las reclamaciones de igual clase acumuladas 1224 y 1229/98 interpuestas contra resoluciones de la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear, confirmando liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 1.992, 1993, 1994 y 1.995.

La cuantía se fijó en 11.075.212 pesetas. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Herrando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda ala representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y no habiéndose solicitado la celebración de vista o formulación de escrito de conclusiones; se señaló a continuación para la votación y Fallo de la sentencia el día 22 de julio de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En fecha 11 de diciembre de 1.997, la Inspección de Tributos cedidos de la C.A.I.B., extendio Actas números 92, 93, 94 y 95, en virtud de las cuales procedía a la regularización de las declaraciones liquidación del Impuesto del Patrimonio del actor, correspondientes a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, por unos importes a ingresar de 3.992.458 ptas., 3.596.240 ptas., 3.791.062 ptas y 2.087.472 ptas., habiéndose procedido a firmar en disconformidad las mismas.

El motivo de la anterior regularización aparece derivada de la inclusión de los solares consignados en las respectivas declaraciones sobre el Impuesto del Patrimonio de los ejercicios mencionados, para el cálculo del límite de la cuota.

Tanto en vía administrativa, como en esta sede jurisdiccional la parte actora, frente a dicha regularización y su motivación, para solicitar su anulación y de las resoluciones posteriores impugnadas, opone, en primer lugar, que es improcedente la exclusión de los solares para el cálculo del límite de la cuota del Impuesto...

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