STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:6909
Número de Recurso705/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSE ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 17 de mayo DE 2.001 La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 705/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Felix , cuyas demás circunstancias constan, representado por el Letrado D. Jesús- Mena Gallardo, bajo la dirección de Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.- La cuantia se ha fijado en 360.000 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS. DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del TEARA, de fecha 25 de febrero de 1998, por la que se desestima la reclamación num 41/3487/96, formulada contra sanción por infracción tributaria simple,- conforme a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales, impuesta por l a AEAT Administración de Aduanas de Sevilla., por utilización de gasóleo bonificado.

Y en la demanda se pretende una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, en base sustancialmente a falta de- determinación de los hechos constitutivos de la infracción que se imputan al actor, con la consiguiente falta de tipificación de los mismos lo que le produce indefensión; por otro lado, la sanción carece de proporcionalidad, ya que el art 55 de la mencionada Ley establece una graduación que va desde 100 000 pts, a 2.000.000 pts, no constando en el expediente agravante alguna; además, alega estado de necesidad ya que, como se desprende de la propia denuncia, el hecho de usar gasóleo bonificada se produce como consecuencia de quedar el vehículo en cuestión sin combustible y tener que continuar con las obligaciones laborales, y por- ello el recurrente no ocultó su actuación a la Fuerza actuante, aparte de que la cantidad utilizada era mínima- Por último, alega- también falta de motivación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Sala no puede acoger ninguno de los motivos de oposición aducidos por el demandante; así, en cuanto a la tipificación, viene recogida en el artículo 25.1 de la Constitución Española, en atención a los...

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