STSJ Canarias , 3 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:353
Número de Recurso181/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 108.

RECURSO Nº 181/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:

D. Antonio Giralda Brito.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 181/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y defendida por el Letrado Don José J. García Ramos-Estarriol, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Intereses de Demora en Impuesto de Sucesiones, de cuantía 399.544 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 25 de Junio de 1999 estimó parcialmente la reclamación económica interpuesta por la recurrente frente a liquidación girada por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y a las costas, con todo lo demás que en Derecho procediera.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 25 de Junio de 1999 por la que se estimó parcialmente la reclamación económica interpuesta por la hoy recurrente contra liquidación que se le giró en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La estimación que se le efectuó supuso anular la valoración de un inmueble por haberse incurrido en <>; y desestimando la reclamación en relación con los intereses de demora. La parte actora basa su pretensión en esta vía jurisdiccional en la improcedencia de abonar intereses de demora; cuestión esta que por lo tanto será la única a revisar en esta instancia.

SEGUNDO

Los antecedentes históricos del presente litigio, arrancan de declaración que por el Impuesto de Sucesiones efectuó en 1994 la viuda del causante y sus hijos. La Oficina Liquidadora en...

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