STSJ Canarias , 3 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:353 |
Número de Recurso | 181/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 108.
RECURSO Nº 181/00.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:
D. Antonio Giralda Brito.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 181/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <
El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 25 de Junio de 1999 estimó parcialmente la reclamación económica interpuesta por la recurrente frente a liquidación girada por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y a las costas, con todo lo demás que en Derecho procediera.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna por medio del presente recurso, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 25 de Junio de 1999 por la que se estimó parcialmente la reclamación económica interpuesta por la hoy recurrente contra liquidación que se le giró en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La estimación que se le efectuó supuso anular la valoración de un inmueble por haberse incurrido en <
Los antecedentes históricos del presente litigio, arrancan de declaración que por el Impuesto de Sucesiones efectuó en 1994 la viuda del causante y sus hijos. La Oficina Liquidadora en...
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