STSJ Aragón , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2002:2140 |
Número de Recurso | 992/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 992 del año 1998-C SENTENCIA N° 706 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras lguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 992 de 1998, seguido entre partes; como demandante Actividades Mercantiles Ebro SA., representada por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por la Letrada Dª Mª Villalba Díaz de Aja; y como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y asistida por el Abogado del Estado es objeto de impugnación la resolución de 3 de junio de de 1998 del TEAR que inadmite a trámite la reclamación n°
50/1639/96 interpuesta contra resolución de la Jefatura de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal Tributaria, de Zaragoza, sobre devolución de ingresos indebidos.
Procedimiento: ordinario.
Cuantía: 8.224.693.- pesetas.
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras lguacel.
Mediante escrito de 17 de julio de 1998 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 992/98.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con reconocimiento del derecho de la recurrente a la percepción de los intereses correspondientes.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de julio de 2002.
En el presente recurso jurisdiccional se trata de determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de...
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