STSJ Canarias , 10 de Abril de 2002
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1121 |
Número de Recurso | 1074/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA. NÚM. 412 Recurso núm. 1074/1999 Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Abril del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Pemago, S.A.", defendido por el Letrado don Rolando Rodríguez García y representado por el Procurador don José Munguía Santana, contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, de 6 de agosto del 1999, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa núm. 38/302/1999 interpuesta contra Resolución del Inspector jefe de Tributos del REF interior y Propios, de 23 de marzo del 1999, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 20 de noviembre del 1999. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) indebida aplicación del criterio de graduación de la sanción establecido en el artículo 82.1 d) LGT; 2) caducidad del expediente sancionador, 3) prescripción de las infracciones.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, de 6 de agosto del 1999, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa núm.
38/302/1999 interpuesta contra Resolución del Inspector jefe de Tributos del REF interior y Propios, de 23 de marzo del 1999, por la que se impone la sanción de multa por infracción grave prevista en el artículo 79 a), en relación al Impuesto General Indirecto Canario.
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