STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1516
Número de Recurso2260/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2260/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 242/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2260/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya, de 9 de marzo de 1998, parcialmente estimatorio de la reclamación, nº 2469/94, promovida contra el acuerdo del Subdirector de Gestión Tributaria aprobatorio de la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LARRAURI DE INVERSIONES, S.A., representado por la Procuradora Dª AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE RAMON LOPEZ LARRINAGA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de LARRAURI DE INVERSIONES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 9 de marzo de 1998, parcialmente estimatorio de la reclamación, nº 2469/94, promovida contra el acuerdo del Subdirector de Gestión Tributaria aprobatorio de la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991; quedando registrado dicho recurso con el número 2260/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.493.589.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto alguno el Acuerdo recurrido del TEAF y la liquidación del Subdirector de Gestión Tributaria confirmada por dicho Acuerdo, reconociéndose a favor de mi mandante el derecho a la devolución de los importes indebidamente ingresados como consecuencia de tales actos, y al abono de los intereses legales pertinentes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime este recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/02/01 se señaló el pasado día 06/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Amaya Laura Martínez Sanchez, en representación de la mercantil, Larrauri de Inversiones, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 9 de marzo de 1998, parcialmente estimatorio de la reclamación, nº 2469/94, promovida contra el acuerdo del Subdirector de Gestión Tributaria aprobatorio de la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicho acto administrativo y se le reconozca el derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado, más los...

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