STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:4477 |
Número de Recurso | 10285/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0010285 /1997 RECURRENTE: OSTRAS DE ARES S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE:CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 760 /2002 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de junio de dos Mil dos..
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010285 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por OSTRAS DE ARES S. A., domiciliado en Playa de Santa Cristina-Oleiros (La Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JAIME FERNANDEZ ROSENDE, contra Acuerdo de 5 -6 -97 desestimatorio de Rec. 15 /1485 /95 contra acuerdo de la Delegación en A Coruña de la Conselleria de Economía e Facenda sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigida por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 36.060 euros.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de Junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han...
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