STSJ País Vasco , 10 de Enero de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:88
Número de Recurso6563/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6563/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 14/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Diez de Enero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6563/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acto comunicado por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano en fecha de 23 de Octubre de 1.997 por el que en respuesta a escritos fechados el 9 y el 16 de Octubre de aquel año, se remite dicho órgano municipal a lo dispuesto por Decreto de Alcaldía 873/97, de 29 de Julio, así como la comunicación de la Alcaldía de 24 de Noviembre de 1.997 que frente al recurso de reposición interpuesto frente a la anterior actuación, remite nuevamente a aquel Decreto, procediendo al archivo del expediente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCIONES INMOBILIARIAS AKETXE, S.A., representado por la Procuradora Dª. CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Como demandada AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA-ETXANO, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANGEL BILBAO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

CONCEPCION IMAZ NUERE actuando en nombre y representación de PROMOCIONES INMOBILIBARIAS AKETXE, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto comunicado por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano en fecha de 23 de Octubre de 1.997 por el que en respuesta a escritos fechados el 9 y el 16 de Octubre de aquel año, se remite dicho órgano municipal a lo dispuesto por Decreto de Alcaldía 873/97, de 29 de Julio, así como la comunicación de la Alcaldía de 24 de Noviembre de 1.997 que frente al recurso de reposición interpuesto frente a la anterior actuación, remite nuevamente a aquel Decreto, procediendo al archivo del expediente; quedando registrado dicho recurso con el número 6563/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 10.635.557 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se anulen y dejen sin efecto la resolución del Sr. alcalde del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, de fecha de 24 de Noviembre de 1997, emitida en contestación al escrito de recurso de fecha 07/11/1997, y la precedente resolución de la Tesorería Municipal de 23 de octubre de 1997, y en mérito de ello, y por contrario imperio, se declare radicalmente nula, o se anle por infracción manifiesta de ley, la Liquidación Final del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de fecha 19 de septiembre de 1994, relativa a la ejecución de 72 viviendas, 18 apartamentos, locales comerciales y garages en los números 2,4, 6, 8, 10, 12 de la calle Harrison realizada por PROMOCIONES INMOBILIARIAS AKETXE, S.A. 2.- Que en su consecuencia se reconozca a PROMOCIONES INMOBILIARIASAKETXE, S.A., el derecho a la devolución de las cantidades indebidmanete ingresadas en concepto de principal, recargo e intereses, con el interés establecido en el art. 58.2.b de la Norma Foral 3/1986 General Tributaria de Vizkaia desde el ingreso de las mismas, por razón de la Liquidación Final referenciada en el precedente apartado, sin perjuicio de la nueva liquidación que pueda practicarse.

  2. - Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la precedente solicitud, se suplica que, anulándose y dejándose sin efecto las resoluciones del Sr. alcalde y Tesorería indicadas en el precedente apartado 1º), se declare que la Liquidación Final de 19-9-1994 en el mismo apartado indicada, infringe manifiestamente la Ley, anulándola parcialmente, y en todo caso, en cuanto incluye en la base imponible del impuesto las partidas de beneficio industrial, gastos generales y honorarios profesionales; y que, como consecuencia de todo ello, se reconozca a PROMOCIONES INMOBILIARIAS AKETXE, S.A., el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, en cuanto al exceso de principal, recargo e intereses abonados, con el interés establecido en el art. 58.2.b de la Norma Foral 3/1986 General Tributaria de Bizkaia desde su ingreso.

  3. - Subsidiariamente, para el único caso de que no se estime ninguno de los precedentes pedimentos, se suplica que se anulen y dejen sin efecto la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, de fecha de 24 de Noviembre de 1997, y la precedente resolución de la Tesorería Municipal de 23 de Octubre de 1997, y, en mérito de ello, se reconozca el derecho del administrado a la tramitación del procedimiento especial de revisión con motivo de la nulidad de pleno derecho y en la infracción manifesta de ley de la Liquidación Final de reiterada indicación, ordenando su continuación por el órgano competente.

  4. - Se impongan a la Administración demandada las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se declaren ajustados a derecho los actos impugnados, con expresa imposición a la parte recurrente de todas las costas causadas en el presente proceso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/12/00 se señaló el pasado día 03/01/00 para la votación y fallo del presente recurso

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es materia de revisión jurisdiccional en el presente proceso el acto comunicado por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano en fecha de 23 de Octubre de 1.997 por el que en respuesta a escritos fechados el 9 y el 16 de Octubre de aquel año, se remite dicho órgano municipal a lo dispuesto por Decreto de Alcaldía 873/97, de 29 de Julio, así como la comunicación de la Alcaldía de 24 de Noviembre de 1.997 que frente al recurso de reposición interpuesto frente a la anterior actuación, remite nuevamente a aquel Decreto, procediendo al archivo del expediente.

Frente a tales actos pretende la sociedad mercantil recurrente que, con anulación de los mismos, se declare la nulidad radical o se anule por infracción manifiesta de ley, la liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras girada en fecha de 19 de Setiembre de 1.994, en relación con la ejecución de 72 viviendas, 18 apartamentos, locales comerciales y garajes en los nº 2 a 12 de la Calle Harrison, con reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por principal, recargo e intereses, añadiéndose el interés legal desde el ingreso de las mismas, o subsidiariamente, se reconozca el derecho de la parte recurrente a que se tramite el procedimiento especial de revisión con motivo de la nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de ley, ordenándose la continuación del mismo en sede administrativa.

En fundamento de ello se sostiene por la parte recurrente que la cuota final exigida fue de 24.092.979 pesetas, como resultado de aplicar el tipo a una base de 688.370.830 pesetas en que aparecen indebidamente adicionados los conceptos de Gastos Generales y Beneficio Industrial y Honorarios de Arquitecto y Aparejador, por sumas respectivas de 86.046.354 pesetas y 28.682.118 pesetas, mientras que de aplicarse como base el presupuesto de ejecución material de 573.642.358 pesetas, se llegaría a una cuota de 16.865.418 pesetas, y deducida la cantidad satisfecha en virtud de liquidación inicial,-16.865.418 pesetas-, la liquidación final no debería de haber superado la cifra de 3.212.065 pesetas, frente a los 7.227.561 pesetas que se exigieron, y que en ejecución ascendieron a la suma de 10.635.557 pesetas.

De este modo, se intentó ante la Corporación municipal la exclusión de tales partidas como subsanación de una equivocación material, lo que fue rechazado por medio del Decreto 873/97, de 29 de Julio, promoviendose más tarde el procedimiento especial de revisión de actos firmes incursos en nulidad de pleno derecho o que infrinjan manifiestamente la ley de los artículos 153 y 154 LGT o...

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