STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:5776
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

ordenando la práctica de pruebas practicadas las mismas no rebaten el criterio jurídico de la Sala porlo que se vuelve a destimar el recurso.

SENTENCIA SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 68/2000 interpuesto por la Inmobiliaria GONORSA representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra el Decreto de 3 de febrero de 2000 por el que se produce la desestimación por el Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto contra la condición impuesta en el Decreto de 3 de diciembre de 1999 , habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de febrero de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de abril de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando la nulidad del Decreto recurrido y también de la condición impuesta en el Decreto de 3 de diciembre de 1999 , por el que se aprobó el Proyecto de construcción de 16 viviendas y 18 dependencias compatibles con alojamiento y garajes en la Parcela E42A del Polígono G3 de Burgos y se declare la aplicación de la Disposición Adicional Única del PGOU de Burgos a las 18 dependencias citadas, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de mayo de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintiocho de junio de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó, dictándose sentencia con la misma fecha, interpuesto el recurso de Casación por el Tribunal Supremo se dictó sentencia con fecha cinco de mayo de dos mil cuatro en la que casando dicha resolución se ordenaba la reposición de las actuaciones al momento de resolver sobre la práctica de la prueba propuesta por la sociedad recurrente, para que se practique toda la que dicha parte había propuesto. Acordamos la conservación de toda la prueba practicada en autos.

En cumplimiento de dicha sentencia se repusieron las actuaciones practicándose la prueba denegada en su día con el resultado que obra en autos, evacuando las partes sus respectivos escritos de conclusiones y quedando nuevamente pendiente el recurso para votación y fallo el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional es el Decreto de 3 de febrero de 2000 por el que se produce la desestimación por el Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto contra la condición impuesta en el Decreto de 3 de diciembre de 1999 por el que se aprobó el Proyecto de construcción de 16 viviendas y 18 dependencias compatibles con alojamiento y garajes en la Parcela E42A del Polígono G3 de Burgos solicitando se declare la aplicación de la Disposición Adicional Única del PGOU de Burgos a las 18 dependencias citadas y se fundamenta en que concurren todos los presupuestos para la aplicación de dicha disposición.

La Disposición adicional Única del PGOU determina expresamente:

1-las dependencias de uso compatible con el alojamiento, existentes a la entrada en vigor del presente plan general, podrán destinarse a usos residenciales debiendo cumplir las condiciones mínimas establecidas en la norma para este uso. 2-en consecuencia las existentes, entendiendo como tales las que hayan obtenido licencia de obra antes de la entrada en vigor de este plan, podrán transformarse en vivienda, para lo cual sus titulares deberán solicitar las correspondientes cédulas de habitabilidad acreditando el cumplimiento de las condiciones mínimas que las presentes normas establecen para las viviendas.

Pues bien entiende la recurrente que se da este supuesto y que por tanto no es conforme a derecho la condición impuesta en el Decreto de 3 de Diciembre de 1999 .

Frente a ello la Corporación demandada sostenía en la contestación a la demanda, además de la causa de inadmisibilidad que en la sentencia casada fue desestimada y cuyos argumentos damos por reproducidos, la consideración relativa a la...

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