STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2855
Número de Recurso722/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

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En Cáceres a diecinueve de diciembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 722 de 2.000, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la GONZALEZ Y PAZ S.L siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA defendida y representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico y por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , recurso que versa sobre : Resolución de la Junta Económico Administrativa de Extremadura de 17 de abril de 2.000, por la que se resolvía reclamación económico administrativa económica administrativa nº 06/1515/99, interpuesta contra acto de comprobación de valores de la Oficina Liquidadora de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones y Actos Jurídicos documentados de Don Víctor , y las consiguientes liquidaciones complementarias. Cuantía del recurso 32.196.694 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito en el que interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.-

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo a la Administración demandada, y recibido el mismo , se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora, para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la demandada y señalando como cuantía del recurso la de 49.076.666 pesetas; dado traslado de la demanda a la administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora y señalando como cuantía la de 280.499 pesetas.- Evacuado este trámite se dio traslado a la parte codemanda para que contestase lo que verificó dentro de plazo e interesando se dictara sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida en el presente recurso y fijando como cuantía del recurso 32.196.694 pesetas.

Fijándose como cuantía del presente recurso la de 32.196.694 pesetas.

TERCERO

No habiéndose interesado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente recurso, ni conclusiones, ni la celebración de vista, ni trámites de conclusiones y no estimarla necesaria la Sala se señaló día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo SR DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, que desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando la liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones...

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