STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2688
Número de Recurso1250/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Impuesto Especial de Transportes.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 1250/99 interpuesto por COLCHONES WAY S.L. representado por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado Don Francisco Rubio Navas contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos estimando en partela reclamación 9-887-96 y acumulada1450-96 sobre impuesto especial de transportes, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 Diciembre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de Febrero de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando este recurso en su integridad declare:

- La nulidad de la resolución de 27 de Octubre de 1999 del TEAR ahora recurrida por no ser ajustada a derecho.

- la nulidad e ineficacia del acto impugnado, dejando sin efecto la liquidación provisional girada.

- el derecho de mi representada a ser indemnizada del perjuicio económico sufrido.

Y condene a la administración demandada a la devolución de la cantidad de 198.430 ptas indebidamente ingresdas , así como a los intereses de demora devengados desde el 16 de Abril de 1996, con expresa condena en costas a la parte demandada y cuanto más en derecho proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de Abril de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 9 de Mayo 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución dictada por el TEAR ce Castilla y león , Sala de Burgos, en reclamaciones acumuladas 9/887/1996 y 9/1450/1996, relativas a la liquidación provisional del ejercicio 1994 y sanción por el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, estimandose en cuanto a la sanción que se anula .

Se discute en el presente procedimiento si al vehículo todo terreno marca Ssang Yong tipo B1 matricula BU-3254-T adquirido por el recurrente le era aplicable el tipo del 4% o el del 13% del impuesto especial de matriculación.

SEGUNDO

La disposición Transitoria Séptima de la Ley 38/1992 reguladora de los impuestos especiales establece : "3 . Los vehiculos tipo jeep o todo terreno homologados como tales , que reunan las condiciones que determinaban, conforme a la normativa del Impuesto sobre el valor añadido vigente al 31 de Diciembre de 1992, su exclusión del ámbito del tipo incrementado de dicho impuesto , tributarán por el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte a los tipos impositivos siguientes..", condicionado en consecuencia la aplicación de los tipos...

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