STSJ Cataluña 602/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2006:6580
Número de Recurso18/2003
Número de Resolución602/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 602

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESUS FERNANDEZ DE BENITO.

Dª. PILAR GALINDO MORELL.

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 18/2003, interpuesto por Gonzalo , representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada, Dª. Mª JESUS FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 20 de junio de 2002, recaída en la reclamación nº 43/1249/99 formulada por D. Gonzalo contra el acuerdo dictado por la Oficina gestora de II.EE. de Tarragona, en el que se le imponía una sanción por infracción simple de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales, de multa de 3.606,07 euros y tres meses de inmovilización del vehículo. El Tribunal Económico-Administrativo Regional confirma en todos sus extremos el acuerdo administrativo.

SEGUNDO

Los hechos que se imputan al recurrente, según se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente administrativo, son sucintamente los siguientes: en fecha 05-09-1998 la Patrulla de Puertos y Costas de San Carlos, de la 431ª Comandancia de la Guardia Civil levantó acta-denuncia por presunta infracción a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre , de Impuestos Especiales, haciendo constar que habían procedido al reconocimiento del vehículo tractor agrícola marca New Holland, modelo Fiat M160, matrícula K-....-KI , de potencia fiscal 34,56 C.V., conducido por D. Jesús Luis y propiedad de quien hoy es recurrente, que se hallaba efectuando el servicio de limpieza de playas contratado por el Ayuntamiento de Amposta. Tras efectuar el control del tipo de carburante utilizado se observó su coloración roja, procediendo a la extracción de tres muestras del carburante, que fueron precintadas y autentificadas, para su envío al Laboratorio Provincial de Aduanas de Barcelona, entregándose al conductor copia del acta.

El conductor manifestó a los funcionarios policiales que además del servicio de playas el tractor se empleaba para trabajos agrícolas, realizando el servicio para el Ayuntamiento solamente los sábados.

Tras el análisis en laboratorio de las pruebas recibidas, se detectó que la muestra analizada contiene los trazadores del gasóleo a tipo reducido.

La Oficina Gestora, apreciando una infracción simple prevista en el artículo 55.1 de la Ley 38/92 , en relación con el 54.2, en cuanto se limita la utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, a los motores de tractores y maquinaria utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, así como los motores fijos, impuso al propietario del vehículo tractor la sanción que se reseña más arriba.

TERCERO

El recurrente alega como...

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