STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Noviembre de 2001

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
ECLIES:TSJCLM:2001:3400
Número de Recurso1592/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Recurso núm. 1592 de 1998 Albacete SENTENCIA NUM. 810 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Raquel Iranzo Prades D. Marcos Francisco Massó Garrote En Albacete, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos núm. 1592 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jose Pedro representada por D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Manuel Serrano Godímez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado, sobre impuestos especiales; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Marcos Francisco Massó Garrote; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de julio de 1998 la representación de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 29 de mayo de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que se desestima la reclamación 02-294/97 interpuesta contra la resolución de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Albacete de 21 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora recaída en el expediente 104/96, por la que se declara cometida una infracción al artículo 55 de la Ley 38/1992 por la utilización como carburante de un gasóleo distinto del de uso general y se acuerda imponerle una sanción de 1.000.000 pesetas e inmovilización del vehículo por un período de tres meses. En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la citada resolución.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia por la que se declare la desestimación del recurso por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba las partes y practicada la pertinente, se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre del 2001, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la actora impugna la Resolución de fecha 29 de mayo de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Albacete de 21 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora recaída en el expediente 02-294/96, por la que se declara cometida una infracción al artículo 55 de la Ley 38/1992 por la utilización como carburante de un gasóleo distinto del de uso general y se acuerda imponerle una sanción de 1.000.000 pesetas e inmovilización del vehículo por un período de cuatro meses. En su demanda, alega en resumen vicios sustanciales constatados durante la tramitación del procedimiento sancionador, vulneración del principio de legalidad por falta de cobertura legal en la aplicación de la sanción y vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Dentro del primer argumento impugnatorio se alega la alteración del acta de infracción que da origen al expediente sancionador junto con la no identificación del instructor del expediente. En relación con la primera cuestión es cierto que el Acta original de infracción dispuso que el gasóleo obtenido lo fue del "depósito normal de vehículo" mientras que en el acta incorporada al expediente sancionador se habla de "depósito de combustible". Este cambio gramatical carece por otra parte de relevancia ya que ambas denominaciones no hacen otra cosa que referirse al depósito del propio vehículo sin que pueda existir dos depósitos de combustible en un mismo vehículo. Lo importante aquí consiste en que el gasóleo fue extraído del depósito normal del vehículo que no es otro que el depósito de...

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