STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4198
Número de Recurso2996/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1555/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2996/1997, en el que interviene como demandante la entidad mercantil MOTOR MARKET, S.L., representada por el Procurador Don Daniel Cabrera Carreras, asistido por el Letrado Don Santiago de Armas Fariñas y como Administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado; versando sobre impuestos especiales; siendo la cantidad de 8.477.034 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de septiembre de 1997, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 1996 se interpuso reclamación económico administrativa contra acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e 1.I.E.E. de Las Palmas, Agencia Tributaria de fecha 4 de noviembre de 1996 con referencia al Acta nº 0052759-1...

FALLO

Este Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en su sesión del día de la fecha, acuerda en UNICA instancia por los fundamentos expuestos, DESESTIMAR la presente reclamación.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuse recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que estimándole se declare nulo el Acto Administrativo Impugnado, así como la Liquidación dictada como consecuencia del mismo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, solo la representación procesal de la Administración demandada formuló conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación de la entidad recurrente por impuestos especiales y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Con fecha 9 de Septiembre de 1996, la Inspección de los Tributos del Estado - Delegación Especial de la A.E.A.T. de Canarias; Dependencia Regional de Aduanas e 11EE -, levanta a mi representada el Acta Previa número 0052759 1, por el concepto tributario de impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, correspondiente al ejercicio 1.996 (parte); ascendiendo la deuda tributario a la cantidad de 7.064.195 pesetas (4.292.400 pesetas de cuota; 196.355 pesetas de intereses de demora y 2.575.440 pesetas de sanción). II.- Dicha Acta es firmada en Disconformidad por mi representada, por lo que con fecha 4 de Noviembre de 1.996, la Dependencia Regional dicta acuerdo por el que confirma el Acta de referencia en todos sus términos, así como la propuesta de liquidación que dicha acta contenía. Contra dicho acuerdo, y liquidación anexa, mi representada interpone - con fecha 12 de Diciembre de 1.996 - ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, la Reclamación Económica-Administrativa n° 4676/96, la cual finaliza con fallo desestimatorio dictado con fecha 30 de Septiembre de 1.997. III.- Contra el fallo dictado por el T.E.A.R.C. en la Reclamación Económico-Administrativa anteriormente descrita, esta parte interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

La LEY 28-12-1992, núm. 38/1992, sobre Normas reguladoras de IMPUESTOS ESPECIALES dispone: Artículo 1 . Naturaleza de los impuestos especiales. 1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, de acuerdo con las normas de esta Ley. 2.

Tienen la consideración de impuestos especiales, los impuestos especiales de fabricación y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Artículo 65 . Hecho imponible. 1. Estarán sujetas al impuesto: a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:...3.°- Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria. A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente alguna de estas aplicaciones los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura siempre que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por 100 del volumen interior ..4. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico, en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 66 . Exenciones. 1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: a) Los vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos por la legislación vigente b) Los vehículos automóviles...

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