STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2001
Ponente | ENRIQUE GARCIA LLOVET |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:9824 |
Número de Recurso | 8621/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008621 /1997 RECURRENTES Irene ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1329/2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, veintiuno de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008621 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Irene , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Avda de DIRECCION000 NUM001 (Vigo), representado por D/ña. Mª.
DOLORES NEIRA LOPEZ y dirigido por el Letrado D/ña. RICARDO LITO MARTINEZ BARROS, contra Acuerdo de 6 -11 -96 desestimatorio de Rec. 54 /831 /95 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Vigo sobre expediente sancionador nº 11 /95 en materia de impuestos especiales.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 840.000 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrirla.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de Diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 6 de noviembre de 1996 desestimatorio de reclamación contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre recurso de reposición por expediente sancionador en materia de impuestos especiales; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de...
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