STSJ Islas Baleares , 15 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:933
Número de Recurso189/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 663 En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 189/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª. Bárbara , representada por el Procurador D. José Antonio Cábot Llambías y asistida del Letrado D. Cristóbal Mora Pons; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28.11.1997, por el que se desestima la reclamación formulada contra la resolución de la Dependencia Regional de Aduanas, de fecha 14 de junio de 1996, confirmando liquidación de acta 03425203 por el concepto de Impuestos Especiales sobre Determinados Medios de Transporte.

La cuantía se fijó en 1.367.950 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 14.06.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente, invocando su condición de simple usuaria de un vehículo de matrícula extranjera, interpone recurso contra la resolución que confirma la liquidación girada a su nombre y en la que le atribuye la condición de sujeto pasivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La Administración le imputó la condición de sujeto pasivo del impuesto en atención a que le era de aplicación el supuesto de la Disposición Adicional la de la Ley 38/1992, es decir, entendió que la residente usuaria habitual del automóvil en el momento del devengo, era sujeto pasivo.

Así pues, el núcleo de la cuestión litigiosa gira entorno a la determinación de si los residentes en España, usuarios de vehículo a que refiere la Ley 38/92, son sujetos pasivos del impuesto aunque no sean propietarios del mismo.

SEGUNDO

DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO EN LA FECHA DEL DEVENGO.

En primer lugar deben despejarse una serie de premisas previas:

1) que la recurrente debe ser considerada como "residente" por permanencia regular en España durante los periodos mínimos indicados en la Ley. este extremo no lo discute la parte demandante.

2) que la recurrente no era titular del vehículo. Este extremo, si bien fue puesto en duda por el Tribunal Económico Administrativo para fundamentar la desestimación de la reclamación, lo cierto es que en esta fase judicial ha quedado acreditado que el vehículo era propiedad de la entidad "BELSAG BEL AIR SELSAN". Si...

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