STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2000

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2000:637
Número de Recurso137/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. Nº 137/98 SENTENCIA Nº 44 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa.

Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Enero de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 137/98, interpuesto por el letrado D. Francisco José Marín Vicente, en nombre y representación de la Compañía de Tabacos del Mediterráneo S.A., contra la resolución de fecha 29-9-97 de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal del Admon Tributaria, confirmada en vía administrativa por resolución de fecha 26 de Noviembre de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Admon. Tributaria, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, Se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78, de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 18 de Enero de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 29 de Septiembre de 1997, de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Admon. Tributaria confirmada en vía administrativa por resolución de fecha 26-XI-97 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Admon Tributaria por la que se acordó revocar La autorización concedida a la actora con fecha 6 de abril de 1994, para el establecimiento DE UN depósito fiscal de labores de tabaco en sus instalaciones sitas en el Muelle Cañonero Dato s/n, del Puerto de Ceuta.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. Con fecha 6 de abril de 1994, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria en base a la solicitud formulada por la actora acordó autorizar el establecimiento como depósito fiscal de labores de tabaco de las instalaciones de la actora en el Muelle Cañonero Dato s/n del Puerto de Ceuta con las condiciones que en el acuerdo se establecen.

  2. Con fecha 30-1-97 el citado Departamento acuerda iniciar el procedimiento de revocación de la autorización por incumplimiento de la condición exigida e incumplida del art. 11 del Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por RDº 1165/95 de 7-7 .

  3. Tras las pertinentes alegaciones se dictó resolución en fecha 29-9-97 acordando la revocación de la autorización ya mencionada en base a las siguientes consideraciones:

    "RESULTANDO: Que la COMPAÑIA DE TABACOS DEL MEDITERRANEO S.A., ha presentado escrito de alegaciones en el que expone los motivos por los que en el año 1996, no alcanzó los volúmenes mínimos de salidas, basadas, por una parte, en consideraciones relativas a la situación económica de la Ciudad de Ceuta, y por otra, en consideraciones de carácter jurídico: aplicación de un marco legal a la Ciudad de Ceuta discutible, falta de desarrollo reglamentario específico de estos nuevos...

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