STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2002:17437
Número de Recurso714/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm. 714/1999 SENTENCIA NUM. Ilmos. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos (Presidente)

D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Álvarez En Sevilla, a doce de diciembre del dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 714/1999 interpuesto por D. Roberto , representado por la Procuradora Dª Macarena Pulido Gómez y defendido por el Letrado D. Wenceslao Moreno Arredondo, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA (TEARA),representado y defendido por el señor Abogado del Estado. La cuantía es de 1.000.000. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de junio de 1999, contra la resolución de fecha 24-3-1999, (expediente 21/49/98), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA),desestimatoria de la reclamación interpuesta ante el mismo, contra sanción impuesta por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva de la Agencia estatal Tributaria, por infracción de los artículos 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, en relación con lo dispuesto en el articulo 54 de la misma Ley y desarrollado por los artículos 118 a 121 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio, por uso indebido de gasoleo B.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se dicte sentencia en que estimando el presente recurso, anule dicha resolución, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó declarar conclusas las actuaciones presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 12 de diciembre del 2002 en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 24-3-1999, (expediente 21/49/98), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA),desestimatoria de la reclamación interpuesta ante el mismo, contra acuerdo de la Delegación de la Agencia Tributaria por la que se le impuso una sanción pecuniaria de 1.000.000 pesetas e inmovilización del vehículo durante cuatro meses, por la comisión de la infracción tributaria por la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso consistente en la utilización indebida de gasóleo B bonificado fiscalmente en el motor de tracción de un vehículo automóvil de su propiedad, a tenor de los artículos 55 y 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SEGUNDO

El demandante alega como fundamentos de su recurso que no son ciertos los hechos imputados y por consiguiente la realización de la infracción sancionada, ya que no ha se han probado dichos hechos por la Administración, pues la maquina no estaba en funcionamiento, así como que no puede exigírsele responsabilidad al recurrente, que no fue autor de los hechos y que ha comparecido en el expediente en nombre de la entidad MOVISUR SL.

TERCERO

El procedimiento sancionador debe asegurar el respeto a la presunción de inocencia que la STC 13/1982 y otras muchas mas, afirma ser un derecho fundamental frente a todos los poderes públicos y por ello vigente en el ámbito administrativo sancionador. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, recoge este principio en su articulo 137.1, cuando dice que los...

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