STSJ Extremadura 489/2006, 25 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución489/2006
Fecha25 Mayo 2006

SENTENCIA Nº 489

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veinticinco de Mayo de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 230 de 2004, promovido por la Procuradora Sra. Quintana Martín Fernández, en nombre y representación de DON Gabriel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico Administrativa de Extremadura de 12 de diciembre de 2003; reclamación REA.- 0139/2001, sobre concepto de aprovechamiento cinegético".-C U A N T I A: 17.835,12 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera porinterpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se interpone por el Sr. Gabriel -en su propio nombre y en el de Don Gabriel - recurso contencioso-administrativo, contra la resolución de la Junta Económico- Administrativa de Extremadura, de 12 de diciembre de 2.003 (expediente 139/2.001), por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza interpuesta por la recurrente en impugnación de la liquidación complementaria que le había sido practicada por la Inspección Fiscal de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura en concepto del Impuesto cinegético, correspondiente a un coto de caza mayor de la que era titular, referido a los ejercicios de las temporadas cinegéticas 1.996-1.997; 1.997-1.998 y 1.998-1.999; liquidación que se confirma por la Junta Económico-Administrativa. Se suplica en la demanda que se anule la referida resolución y se deje sin efecto la liquidación originariamente impugnada. Se opone a tales pretensiones la Sra. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

No se hace cuestión, por la defensa de la Administración Autonómica, de la doctrina de esta Sala en que se funda la demanda. En efecto, el debate de autos se centra en determinar si es admisible la comprobación del tributo a que se refieren las actuaciones; en concreto, del Impuesto sobre Aprovechamiento Cinegético, establecido y regulado por la Ley Autonómica 8/1.990, de Caza de Extremadura , al que dedica el Capítulo I de su Título IV (>);...

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