STSJ Cataluña 504/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14810
Número de Recurso1258/2000
Número de Resolución504/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 504

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1258/2000, interpuesto por MASIA VALLFORMOSA, S.A., representado por el Procurador ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra TEARC , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 24/5/00 en reclamación económico-administrativa nº 17/327/99 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto infracción simple en materia de II.EE.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de fecha 24 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 17/327/99 contra acuerdo dictado por el Jefe de la oficina gestora de II. EE. De Girona, por el concpeto de infracción simple en materia de impuestos especiales, por cuantía de 600.000 pesetas y tres meses de inmovilización del vehículo.

SEGUNDO

El origen de la sanción impuesta al recurrente se encuentra en una denuncia de la 413º Comandancia de la Guardia Civil de Girona de 19 de octubre de 1998, por presunta infracción de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre , sobre Impuestos Especiales , por uso indebido de gasóleo.

Como consecuencia de lo anterior se acordó la apertura de expediente sancionador, siendo analizada la muestra que obraba en poder de la Administración por el Laboratorio Central del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que dictaminó que era una muestra de color rojo, y realizado el análisis se identifica como un gasóleo que contiene el trazador N-etil-N (2-(1-isobutoxietoxi) - etil) 4- fenilazoanilina) en una concentración, en términos aproximados de 3.5 kg por 1.000.000 de litros, constando en dicho dictamen que "el análisis pone de manfiesto que la muestra contiene el trazador y el colorante del gasóleo B, si bien en concentraciones inferiores a las que establece la O. M. 15-10-1993".

Efectuado traslado a la recurrente para formular alegaciones, se evacuó el trámite, y con fecha 19 de febrero de 1999 se dictó acuerdo por el Jefe de la Oficina Gestora de II.EE. culminando el expediente sancionador y en virtud del cual se imponía a la recurrente una sanción consistente en una multa pecuniaria de 600.000 pesetas y tres meses de inmovilización del vehículo.

Y disconforme con tal resolución se interpuso reclamación económico- administrativa, que fue desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

Nos hallamos en un procedimiento...

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