STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2002
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13 |
Número de Recurso | 2793/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO 2793/98.
(Registro General número 10619/98).
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales Don Rafael Pérez Nieto.
En la ciudad de Sevilla a 3 de enero de dos mil dos . La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha visto el recurso número 2793/98, interpuesto por D. Octavio representado por el procurador Sr. Martínez Retamero, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.
I.-
El recurso se interpuso el día 21 de diciembre de 1.998, contra la resolución de 24 de septiembre de 1998 (expte. 14/2151/97) del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) por la que se desestimó la reclamación del hoy recurrente contra un acuerdo de 1-8-1997 de Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se confirmaron las sanciones de multa de 300.000 pts y el precintado del vehículo por dos meses impuestas por resolución de 23-5-1997
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho.
En el escrito de contestación a la demanda la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda. .
Se señaló para votación y tallo el día 3 de enero de 2.002, en el que, efectivamente se ha votado y fallado.
II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de 24 de septiembre de 1998 (expte. 14/2151/97) del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) por la que se desestimó la reclamación del hoy recurrente contra un acuerdo de 1-8-1997 de Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se confirmaron las sanciones de multa de 300.000 pts y el precintado del vehículo por dos meses impuestas por resolución de 23-5-1997 ello por incurrir en una infracción del art. 54.? de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ya que supuestamente cometió ellos hechos consistentes en que "el día 12-1-1997 agentes de la Guardia Civil formalizaron denuncia a Don Octavio conductor y propietario del vehículo marca Land Rover, matrícula PU-....-H por uso indebido de gasóleo bonificado ."
La actora alega la incompetencia del órgano del que emanó la resolución sancionadora, toda vez que -según aquella parte- el pronunciamiento encuentra su origen en la jefatura de la oficina gestora sin que tuviera lugar la obligada separación entre el órgano instructor y el órgano sancionador. La alegación carece de fundamento, pues si se comprueba la resolución sancionadora (de 27-5-1997) ésta contiene una propuesta de resolución que posteriormente fue suscrita por el titular órgano con competencia para dictarla, en este caso el...
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