STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:907
Número de Recurso561/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 94 RECURSO NÚM. 561-99 PROCURADOR Sr: D. Argimiro Vazquez Guillen Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 23 de enero de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 561-99, interpuesto por Procter And Gamble España S.A., representado por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10.11.98, reclamación núm. 28/09271/96, interpuesta por el concepto de Tributos Tráfico Exterior, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintidós de enero de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Procter & Gamble España, S.A. impugna en este recurso la resolución del TEARM de 10 de noviembre de 1998 que desestimó la reclamación económico administrativa n°

28/09271/96 que en su día interpuso contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de la AEAT confirmatorio de la liquidación derivada de las actas números:

60860-5 y 60863 por importe de 6.595.649 en concepto de arancel e IVA. En esta resolución el LTEARM desestimó la citada reclamación por entender que en el precio de las mercancías importadas por la actora debió incluirse la parte proporcional del canon pagado por el uso de las marcas comerciales de Procter & Gamble Company que corresponde a las materias primas importadas suministradas por la casa matriz e integran la base imponible por aplicación del Art. 8 del reglamento 1224/810 CEE, relativo al Valor en la Aduana de las mercancías, que exige el cumplimiento de tres requisitos que en este caso se cumplen, pues el canon se relaciona con las materias o mercancías que se valoran, el comprador esta obligado a pagarlo como condición de la venta de las mercancías, lo cual está implícito dada la vinculación que une a las partes contratantes como filial (importadora) y como matriz y no está ya incluido en el precio que se paga por las mercancías y por último rechaza la arbitrariedad en el cálculo del porcentaje porque lo que se añade al precio conforme al Art 3 del citado reglamento es la parte de los cánones que se corresponde con las importaciones de productos suministrados por la casa matriz a la importadora.

SEGUNDO

La sociedad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido con imposición de costas a la Admón., porque considera que no se cumplían los requisitos exigidos por el reglamento comunitario en el que se basa, concretamente el canon que tenía que satisfacer a la entidad matriz, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR