STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:386
Número de Recurso266/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 266 del año 1997 SENTENCIA N° 82 DE 2000 Ilmos. Srs.-.

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintitrés de febrero del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 266/1997, seguido entre partes, como demandante, D. Benjamín , representado por la Procurador, Dña. Pilar Cabeza Irigoyen y defendido por el Letrado, D. Ramón Torres Jiménez como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 19- 12- 96, que desestima la reclamación 50/2942/95, contra resolución del Jefe de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, de 10-11-95, imponiendo sanción por infracción tributaria simple en materia de impuestos especiales.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 300.000 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 11 de marzo de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto contra las resoluciones impugnadas, declarando la nulidad de la resolución sancionadora por infracción sustancial en la tramitación del procedimiento sancionador con indefensión del sancionado; subsidiariamente, anulando dicha resolución sancionadora, por objetivación indebida de la culpa en la condena al sancionado, prescindiendo del principio constitucional de culpabilidad; y para el caso de que se desestimaran las dos -peticiones anteriores, reduciendo la sanción económica impuesta a 150.000 pesetas, atendiendo al principio de proporcionalidad y equidad.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se impuso al actor, tras rectificarse luego por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, al estimar, en lo relativo a la cuantía de la sanción, la oportuna reclamación económico - administrativa, igualmente reseñada, la sanción de 300.000 pesetas de multa e inmovilización del vehículo durante dos meses, como responsable de una infracción tributaria simple tipificada en el artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , al haber sido denunciado el turismo de su propiedad Seat Ronda, matrícula Z - 6191-T, potencia fiscal 12,14, a la altura del kilómetro 24 de la C - 221, término municipal de Fuendetodos, el día 23 de marzo de 1994, cuando era conducido por doña María Esther , por uso indebido de gasóleo de color rojo, característico de la clase B.

SEGUNDO

El demandante, con fundamento en el artículo 55.2 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales , que, según afirma, considera autores de la infracción a los que utilicen los vehículos y a los propietarios de los mismos, alega la omisión de notificación del pliego de cargos a la usuaria del vehículo, perfectamente identificada en el Acta - Denuncia, imputándose sólo la infracción al titular de aquél.

En segundo lugar, alega la falta de audiencia al inculpado,...

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