STSJ La Rioja , 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:321
Número de Recurso260/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Treinta de Abril del año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Miguel Escanilla Pallás, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 203 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 260/2.000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Miguel y DON Jose Augusto , representados por el Procurador de los Tribunales Don José Toledo Sobrón y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio del 2.000, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Miguel y DON Jose Augusto , Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 31 de mayo de 2.000, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 359/2.000, interpuesta contra Acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro en La Rioja, de 7 de febrero del año 2.000, por el que se desestimó el recurso de reposición planteado frente al valor catastral originado en la revisión llevada a cabo por el municipio de Rincón de Soto, por los conceptos tributarios Contribución Territorial Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 10 de noviembre del 2.000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. dicte Sentencia por la que declare nulo y sin efecto el acuerdo del TEAR, de 31 de mayo y se reconozca como valor catastral de la finca n° NUM000 del n° NUM001 de la Carretera Zaragoza-Logroño del municipio de Rincón de Soto la cantidad de 21.892.465.- ptas fijada en el año 1986 por la Ponencia, hasta el año 1996 inclusive, resultando de la aplicación del coeficiente reductor 0,8, sin perjuicio de la aplicación de los índices anuales de actuación."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de...

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