STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:8835
Número de Recurso1288/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1288/96 Partes: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA C/ AYUNTAMIENTO DE PRAT DE LLOBREGAT SENTENCIA N°703 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, la Resolución, del AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT de 15 de julio de 1996 que desestimó los recursos de reposición interpuestos en su día contra las liquidaciones núms. 136 y 138/96 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras derivadas de los expedientes municipales de obras incoados por la realización de las obras consistentes en la "remodelación de arquetas y construcción de aceras en el aparcamiento central" y "unificación de superficies de los aparcamientos staff y público en el aeropuerto de Barcelona", por importes de 852.911 y 653.287 ptas., respectivamente.

SEGUNDO

La única quaestio iuris a resolver en el presente recurso contencioso- administrativo consiste en determinar si es o no aplicable al supuesto planteado la exención contemplada en el artículo 29 de la Ley 5/ 1990, de 29 de junio, sobre Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria , en cuya virtud se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de cualquier construcción, instalación y obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva, como de su conservación. La temática litigiosa que se suscita ha sido abordada y resuelta por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de julio de 1999 , en la que se señala que "los argumentos del Ayuntamiento recurrente son: 1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General Tributaria , no debe admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones. 2) El ente público ASNA no es el Estado. 3) El ente público AENA es el dueño de la obra. 4) De conformidad con el artículo 102 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , AENA es el sujeto pasivo. 5) Luego AENA, que no es el Estado, no tiene derecho a la exención.

La Sala no comparte estos argumentos, sino que por el contrario considera acertados los sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1288/96, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, representado por el Procurador D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y defendido por letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. NARCISO RAMERA CAHIS y defendido por la letrada Dª. ANA PERERA LLETGET. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso...

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