STSJ Murcia , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:889
Número de Recurso847/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO nº 847/01 SENTENCIA nº 285/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 285/04 En Murcia a treinta de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 847/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 434.866 ptas, y referido a: Procedimiento recaudatorio tributario.

Parte demandante: Don Carlos José representado por el Procurador Don Francisco Botía Llamas y defendido por el Letrado Don Ricardo Ruiz Moreno.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de Febrero de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/33/98 planteada por el recurrente contra acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por la que se procede al embargo de la devolución por el concepto de IVA, ejercicio 1996, por importe de 434.866 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que de conformidad con los motivos alegados, estime la demanda y revoque la resolución recurrida origen de las presentes actuaciones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de Mayo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes.

1) Como consecuencia de actuaciones de la Inspección, se levanta acta por el concepto IRPF, año 1985, por importe de 4.316.485 ptas, formulándose determinadas reclamaciones y recursos.

2) La ejecución del acto administrativo estuvo suspendida durante la tramitación administrativa al haberse presentado aval bancario de fecha 9 de abril de 1990, por el importe de la deuda mas los intereses de demora y un 5%.

3) La Audiencia Nacional también acordó la suspensión mediante Auto dictado el 16 de Septiembre de 1992 , condicionada a que se prestara caución por el importe mencionado. El recurrente consideró que la prestación de aval ante el TEAR de Murcia era valido y suficiente.

4) Las actuaciones judiciales culminan con una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 14 de Marzo de 1997 (R. 304/92), que confirmaba la resolución impugnada excepto la sanción que la rebaja al 50% de la cuota tributaria.

5) La Dependencia de Recaudación de Murcia decretó el embargo de la devolución por el concepto de IVA, ejercicio 1996, por importe de 434.866 ptas, basándose en lo siguiente:

  1. En la inexistencia de la caución exigida por la Audiencia Nacional en su auto de suspensión condicionada.

  2. En que ya conocía los términos de la sentencia que confirmaba básicamente el acto recurrido.

SEGUNDO

La discrepancia entre las partes consiste en que la parte actora entiende que la suspensión del acto administrativo, acordada en vía judicial por la Audiencia Nacional, estaba plenamente garantizada con el aval prestado ante el TEARM, y además la sentencia dictada el 14 de marzo de 1997 anulaba en parte la resolución recurrida al reducir la sanción impuesta, por lo que se debió dictar otra resolución ajustada al fallo judicial, razón por la que era improcedente el embargo de la devolución del IVA, como ha acordado la Dependencia de Recaudación, además que de que haberse anulado la resolución en parte...

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