STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 1998

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
Número de Recurso1895/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1895/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA Núm. 1427 DE 1998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1895/1995, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, AUTORIDAD PORTUARIA DEL PUERTO DE ALMERÍA, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, que comparece representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación comparece el Procurador Sr. Alcalde Sánchez y asistido de Letrado.

La cuantía del recurso es de 18.453.351 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de abril de 1995, contra las liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Almería, por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1994, con el número de comunicación 047443/00 y 002146/00, por importes de 18.429.613 ptas y 23.738 ptas, respectivamente, relativas a los inmuebles con número fijo catastral 4048412, sito en carretera de Málaga s/n, y 4002180, en Plaza de las Almadravillas 8, de la ciudad de Almería, ase como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra dichas liquidaciones el día 25 de abril de 1994. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule los actos impugnados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer Cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando ja resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló. para deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra las liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Almería, por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1994, con el número de comunicación 047443/00 y 002146/00, por importes de 18.429.613 ptas y 23.738 ptas, respectivamente, relativas a los inmuebles con número fijo catastral 4048412, sito en carretera de Málaga s/n, y 4002180, en Plaza de las Almadravillas 8, de la ciudad de Almería, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición...

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