STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2002

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2002:2930
Número de Recurso2610/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 RECURSO nº 2610/98 SENTENCIA nº 992/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente D. Joaquín Moreno Grau Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 992/02 En Murcia a veinticinco de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2610/98 tramitado por las normas ordinarias, en 3.615.311 Ptas. de cuantía, y referido a: Renta de Aduanas Parte demandante: Interservicios Comerciales, S.L. representado por Dña. Graciela Gómez Gras y dirigido por el Letrado D. Angel E. Bermejo Campillo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de mayo de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/131/97 formulada contra el acuerdo administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, en el expediente de disconformidad 16/96.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos recurridos así como de todos los que sean o traigan causa en el mismo, ya sea por falta de cobertura legal de las disposiciones aplicadas por la Administración, o por ser contrarios a Derecho, con imposición de costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de noviembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día once de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad actora dirigió el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de mayo de 1998 que desestimaba la reclamación nº

30/131/97 formulada contra el acuerdo administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, en el expediente de disconformidad 16/96, por el que se confirma el Acta de Inspección modelo A.02 nº 0163651-3, incoada a la empresa reclamante por el concepto tributario Derechos a la Importación, ejercicio 1994, y que se practica la siguiente liquidación definitiva: Concepto tributario: IVA a la Importación. Cuota: 1.695.398 ptas.; interés de demora: 394.055 ptas.; sanción: 1.525.858 ptas.; Deuda tributaria: 3.615.311 ptas.

En el acuerdo administrativo del expediente 16/96 resuelto por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas II EE se confirma el Acta reseñada y se practica la liquidación definitiva por considerar que las bases declaradas por IVA a la...

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