STSJ Murcia , 20 de Julio de 2002

PonenteEMILIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJMU:2002:1975
Número de Recurso2494/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2494/98 SENTENCIA nº 735/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Enrique Quiñonero Cervantes Don Emilio Pérez Pérez Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 735/02 En Murcia a veinte de Julio de dos mil dos. En el recurso contencioso-administrativo núm. 2494/1998, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.765.925 ptas. y referido a liquidación definitiva por el concepto tributario I.V.A. a la Importación de los ejercicios 1994 y 1995.

Parte demandante:

COMERCIAL EUROTÓN, S.L., representada por la Procuradora Doña Graciela Gómez Gras y dirigida por el Letrado Don Angel E. Bermejo Campillo.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 29 de Mayo de 1998 desestimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, en expediente de disconformidad 21/96, por el que se confirman las Actas de Inspección modelo A.02 números 0163654-0 y 0163655-6, incoadas a COMERCIAL EUROTÓN, S.L. por el concepto tributario I.V.A. a la Importación de los ejercicios 1994 y 1995 y se practica la siguiente liquidación definitiva; Concepto Tributario: I.V.A. a la Importación, Cuota: 371.543 y 1.414.310 pesetas, respectivamente; interés de demora:

334.389 y 1.272.879 pesetas, respectivamente; y sanción: 82.542 y 290.262 ptas, respectivamente; siendo la deuda tributaria total de 3.765.925 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos recurridos y de todos los que sean o traigan causa del mismo, ya sea por falta de cobertura legal de las disposiciones aplicadas por la Administración, o por ser contrarias a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 6 de Noviembre de 1998 y, admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la Sociedad actora el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrattivo Regional de Murcia de 29 de Mayo de 1998 desestimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, en expediente de disconformidad 21/96, por el que se confirman las Actas de Inspección modelo A.02 números 0163654-0 y 0163655-6, incoadas a COMERCIAL EUROTÓN, S.L. por el concepto tributario I.V.A. a la Importación de los ejercicios 1994 y 1995 y se practica la siguiente liquidación definitiva; Concepto Tributario: I.V.A. a la Importación, Cuota: 371.543 y 1.414.310 pesetas, respectivamente; interés de demora: 334.389 y 1.272.879 pesetas, respectivamente; y sanción: 82.542 y 290.262 ptas, respectivamente; siendo la deuda tributaria total de 3.765.925 pesetas.

En las actas de inspección reseñadas se hace constar por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales que la Sociedad recurrente importó, en 1994, 88.400 Kgs. de azúcar blanco cristalizado, así como 279.100 Kgs. de la misma mercancía en 1995, en régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión, modalidad de exportación anticipada, sin liquidación ni ingreso de cantidad alguna de derechos de importación, liquidándose IVA...

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