STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1099
Número de Recurso178/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 619/2000 En la Ciudad de Patina de Mallorca a uno de septiembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

  1. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 178/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jose Ramón , representado y asistido del Letrado D. Miguel Feliu Bordoy; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado, interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 28.11.1997 por medio de la cual se desestima la reclamación económico administrativa N° 1760/95, formulada contra la resolución de la Consellería d Economía i Hisenda del Govern Balear, por medio de la cual se deniega la devolución solicitada pro ingreso indebido en determinada autoliquidación del I.T.P. y A.J.D. La cuantía se fijó en 367.750 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 13.07.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) Mediante Junta General Extraordinaria celebrada el 18.11.1994, se acordó la disolución y liquidación de la entidad TRANS GLOBAL AVIATION LIMITED, con domicilio social de Hong- Kong.

  2. ) Que en la citada Junta se acordó la adjudicación del activo y pasivo de la sociedad, incluida una finca sita en el Puerto de Andratx, al aquí demandante (D. Jose Ramón), materializándose la adjudicación de la finca mediante escritura otorgada en Palma el 28.12.1994. En dicha escritura se fijó a la finca un valor de 149.550.000 ptas.

  3. ) el 29.12.1994 se presenta autoliquidación modelo 600 por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la transmisión de la finca ingresándose la cantidad de 747.750 ptas sobre la base de 149.550.000 ptas.

  4. ) La Administración gestora consideró que la operación estaba sujeta como operación societaria y emitió liquidación complementaria 95-t9008551, gravándose la operación descrita al 1%.

  5. ) la anterior liquidación se impugnó ante el TEAR y al desestimarse la reclamación, se acudió a esta Sala motivando los autos 179/98 A1 margen de lo anterior, y siendo el motivo del presente recurso contencioso- administrativo 178/98, en fecha 07.02.1995 se otorgó escritura de rectificación de la de 28.12.1994, haciéndose constar que el valor de la finca adjudicada no era el de 149.550.000 ptas., sino el de 76.000.000 ptas al corresponder el resto del activo a otras propiedades de la sociedad, por lo que en fecha 23.02.1995 se solicitó de la Oficina Gestora la devolución de lo ingresado en exceso por importe de 367.750 ptas. Petición que fue denegada derivando en el recurso que motiva esta resolución.

    El recurrente impugna la resolución del TEAR, argumentando:

  6. ) que la citada adjudicación no es operación societaria sujeta al impuesto toda vez que la sociedad no tiene domicilio en España ni realiza en este país operaciones de su tráfico.

  7. ) que debe estarse al valor rectificado de la finca (76.000.000 ptas.), como lo demuestra el balance de la disolución, en el que aparece activo y pasivo en cantidad distinta al valor de la finca y deudas hipotecarias de ésta.

  8. ) falta de expediente de comprobación de valores, como único medio de revisar el valor asignado al bien inmueble.

SEGUNDO

APLICACIÓN DEL ART. 6.B DEL RD 1/1993 AL CASO QUE NOS OCUPA.

Que es operación societaria no cabe duda, la duda radica en si ésta figura sujeta en atención al ámbito territorial...

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