STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:7893 |
Número de Recurso | 803/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Ferrer Recuero Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 803 de 1997 PONENTE Sra. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 621 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a quince de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 803 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Ferrer Recuero en representación de la entidad Setex Aparki, S.A. contra la resolución de 10 de marzo de 1997 dictada por Ayuntamiento de Alcalá de Henares, desestimatoria de las alegaciones que había formulado contra el acta de inspección n° 380/96 en relación con las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas, en adelante, IAE, de los ejercicios 1994 y 1995, epígrafe 751.2 por importe de 3.917.948 pts. (3.249.148 pts de cuota; 518.800 pts de recargo del apremio y una sanción tributaria de 150.000 pts.), habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.
La cuantía del recurso es de 3.917.948 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de mayo de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se aplique a las liquidaciones el epígrafe 999 de prestación de servicios no clasificados.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 14 de junio de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.
Vistos los preceptos citados por las partes y los...
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