STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:7419
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera ROLLO DE APELACION n° 20/2000.

Partes: Apelante: SERAGUA, S.A. C/ Apelada AYUNTAMIENTO DE LLEIDA SENTENCIA N° 519 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D: EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS:

D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª Mª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 1ª) el rollo de apelación 20/2000, interpuesta contra el Auto de fecha 15.12.99 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Lleida , en la pieza de medidas cautelares, sustanciada en el recurso contencioso administrativo n° 337/99, y en el que se acuerda "no acceder a la petición de suspensión articulada por la representación de la parte actora en el recurso del que dimana la presente pieza separada".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la mencionada resolución, el Procurador D. Francisco Javier Espadaler Poch interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Instancia, tras los trámites oportunos, las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Por providencia de 3 de mayo de 2000 la Sala señaló para votación y fallo el día 23 de mayo pasado, en que tuvo lugar tal diligencia.

TERCERO

En la sustanciación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna en la presente alzada el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida de fecha 15 de diciembre de 1999 , dictado en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 337/1999, interpuesto por aquélla contra resolución del Ayuntamiento de Lleida en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas e importe de 4.267.089 pesetas, por el cual se acuerda no acceder a la petición de suspensión articulada.

SEGUNDO

La denegación de la suspensión se fundamenta, en síntesis, en que no basta la simple presentación de caución o aval bancario, sino la provocación de algún tipo de perjuicio y en que no se ha acreditado la prestación de caución ni su extensión de efectos al proceso contencioso- administrativo.

Ambas circunstancias, sin embargo, son insuficientes para apartarse del criterio general en la materia, que el propio auto recurrido recoge en su Razonamiento Jurídico Sexto. En efecto, tratándose de la impugnación de liquidaciones tributarias en general, numerosas resoluciones del Tribunal Supremo han afirmado que de la legislación aplicable en vía administrativa o económico- administrativa hay que deducir que tanto el "periculum in mora" como la valoración del perjuicio para el interés general obligan a decretar, por regla general, la suspensión de la ejecutividad de las liquidaciones siempre que se preste el oportuno aval bancario o caución adecuada, con lo que queda garantizado aquel interés general, mientras que el "periculum in mora" resulta del propio desembolso inmediato que habría de producirse en otro caso.

Esta doctrina jurisprudencial se ha reiterado en la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1998 (autos núm. 3/6416/1997), que -como se afirma en la Sentencia de la misma Sala de 28 de enero de 1999 (Recurso de casación núm. 7242/1993)- ha interpretado "a modo de epílogo y canto epinicio" el art. 122 de la Ley reguladora de la Jurisdicción...

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