STSJ Comunidad Valenciana 1061/2001, 22 de Septiembre de 2001

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2001:10964
Número de Recurso2531/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1061/2001
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1061

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO

D. JOSEFINA SELMA CALPE

En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2531/98 promovido por la Procuradora Dª. Mª del Rosario Asins Hernandis en nombre y representación de ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., contra la desestimación presunta de los recursos de reposición deducidos contra resoluciones de SUMA, Gestión Tributaria, Diputación de Alicante de 4 de diciembre de 1997 por las que se practicaron liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al IAE, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidós de junto del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de SUMA, Gestión Tributaria, Diputación de Alicante de 4 de diciembre de 1997 por las que se practicaron las liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad relativas al IAE de los ejercicios 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 por la actividad de prestación del servicio de estacionamiento urbano (ORA) en los municipios de Altea, Alcoy, Benidorm, Denia, Benissa y Calpe; así como contra la desestimación presunta de los recursos de reposición deducidos contra resoluciones de SUMA, Gestión Tributaria, Diputación de Alicante de 4 de diciembre de 1997 por las que se practicaron las liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad relativas al IAE de los ejercicios 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 por la actividad de prestación del servicio de retirada de vehículos indebidamente estacionados y depósito de los mismos en los municipios de Altea y Benidorm.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea la inadmisibilidad del recurso aduciendo la falta de agotamiento previo de la vía administrativa porque contra las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición, solamente cabe activar, en cuanto a su naturaleza censal, las correspondientes reclamaciones económico-administrativas, como requisito previo y necesario para poder acudir a la vía jurisdiccional, sin que en el supuesto de autos se hayan deducido tales reclamaciones económico-administrativas.

Esta Sala no comparte el planteamiento de inadmisibilidad que presenta la parte demandada, toda vez que los actos impugnados son las liquidaciones practicadas, y los actos liquidatorios o de gestión tributaria no están sometidos a la reclamación económico-administrativa, pudiendo impugnarse las liquidaciones cuestionando...

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